NOTICIAS

Instituciones públicas realizan recomendaciones sobre minigelatinas por riesgos para la salud

miércoles, 29 julio 2015, 8:24 pm

noticias-gelatinitas

 

Minigelatinas-002 Minigelatinas-003 Minigelatinas-001

Las denominadas minigelatinas son golosinas de consumo generalizado en niños y niñas de diversas edades en nuestro país, mismas que se comercializan en envases pequeños tipo cápsula. Las minigelatinas que contienen el aditivo alimentario E425 konjac, el mismo que al mezclarse con líquidos forma un gel espeso y viscoso, y al ser consumido no se derrite pudiendo causar asfixia, tienen alerta de importación emitida por la Agencia de Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) desde el año 2011, así como la prohibición de importación y comercialización en la Comunidad Europea y Costa Rica.

En Ecuador las minigelatinas que poseen registro sanitario vigente para la comercialización, no declaran en su formulación el aditivo E425 KONJAC, sin embargo, por sus características de tamaño y forma el Ministerio de Industrias y Productividad, la Defensoría del Pueblo y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), realiza recomendaciones para los consumidores de estos productos:

Este producto no puede ser consumido por niños menores de 6 años; en caso de hacerlo, que sea bajo la vigilancia de adultos.

  1. Revisar que el producto que consuma cuente con información como registro sanitario ecuatoriano, fecha de elaboración y caducidad, país de origen, etiquetado, entre otros.
  2. Antes de consumir, oprima el vaso tipo cápsula suavemente con los dedos para que la gelatina se rompa y pueda ser ingerida despacio y por partes.
  3. Mastique completamente el producto antes de tragarlo.

En Colombia se produjeron afectaciones a la salud de tres niños menores de 12 meses de edad, a causa del consumo de minigelatinas en cápsula procedentes – en su mayoría – de China, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio colombiana tomó la Resolución No. 35240, el 7 de julio de 2015:

“Prohibir de manera inmediata y preventiva, mientras se surte la investigación que corresponde, la producción, comercialización, venta y cualquier tipo de puesta a disposición en el mercado colombiano del producto denominado mini gelatina por riesgo de asfixia, daño neurológico y muerte en niños”.

 En caso de presentar algún incidente o accidente por el consumo de este producto, acuda a la unidad de salud más cercana. Si usted encuentra algún inconveniente en productos o establecimientos, también puede reportarlos al Sistema Intersectorial de Alerta de Productos Peligrosos (SIAP: www.alertaproductos.gob.ec).

Se adjunta la lista de marcas de este tipo de productos que tienen registro sanitario ecuatoriano y la bibliografía con la información oficial referente a las minigelatinas:

CHUPA CHUPS, DELY JELLY, FRUIT JELLY, Mr. FROG, JELLY SAPO, LARI LANTOS, MATTY, YELITA, KAMY, DIN DON

Bibliografía

– Resolución 35240 de 07 de Julio de 2015, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, disponible Aquí

– Comunicado de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos –AUPSA, disponible Aquí

– Dictamen   del Comité Económico y Social  Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E-425 konjac, disponible Aquí

– Decisión de la Comisión 2002/247/CE de 27 de marzo de 2002, por la que se suspende la comercialización y la importación de artículos de confitería a base de gelatina que contienen el aditivo alimentario E-425 konjac, disponible Aquí

– Alerta emitida por la FDA, Import Alert 33-15, disponible Aquí

– Comunicado emitido por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor Pro Consumidor República Dominicana, disponible Aquí