PRONUNCIAMIENTOS

Defensoría del Pueblo muestra su preocupación ante el actuar de la Corte Provincial de Sucumbíos en el procedimiento del caso Sinangoe

miércoles, 3 octubre 2018, 5:05 pm

El 12 de Julio del presente año la Defensoría del Pueblo y la comunidad Ai Cofán de Sinangoe, presentaron una demanda de Acción de Protección ante el Juzgado Multicompetente de Lumbaquí (Sucumbíos) en busca de protección del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de esta comunidad y su derecho al territorio, a la alimentación y la salud; además de los derechos de la naturaleza y el derecho al agua de gran parte de los habitantes de la provincia de Sucumbíos.

El 3 de agosto el Juez de Lumbaquí notificó con la sentencia de la Acción de Protección No: 21333201800266, que declara vulnerado el derecho a Consulta Previa, Libre e Informada y dispone la suspensión de 52 concesiones otorgadas o en trámite, que afectan más de 30.000 hectáreas en una de las áreas con mayor mega diversidad del Ecuador, y donde se originan importantes fuentes hídricas, como el río Aguarico.

El 5 de septiembre, 33 días después de dictada la sentencia y tras un diferimiento de la misma, se celebró audiencia de apelación ante la Corte Provincial de Sucumbíos, finalizada la audiencia quedó pendiente la posibilidad de señalar fecha para una nueva inspección judicial, o para que las partes fueran convocadas al efecto de comunicar la sentencia.

El 26 de septiembre la Corte  Provincial de Sucumbíos realizó la notificación para que se realice la inspección el 8 de octubre, después que han transcurrido 34 días de realizada la audiencia (contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 24.2, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto a los plazos que han de respetarse en las apelaciones de este tipo de procedimientos).

No obstante, el 27 de septiembre la Corte  Provincial de Sucumbíos, notificó el  cambio de la fecha señalada y pospuso la diligencia para el 11 de octubre, con el argumento de ser día feriado; desconociendo nuevamente lo dispuesto en la Constitución (Art. 86.2 b) y en la Ley Orgánica (Art. 8.3) al respecto; y a pesar del escrito presentado previamente por la Delegación de la Defensoría del Pueblo en Sucumbíos, recordando esta disposición constitucional.

Ante estos hechos, como Institución Nacional de Derechos Humanos, expresamos nuestra profunda preocupación por el incumplimiento y constante dilación de plazos por parte de la Corte Provincial de Sucumbíos en el Caso Sinangoe, que desnaturaliza la presente Acción Constitucional, cuyo fin es responder de manera directa, urgente y eficaz frente a situaciones en que los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza se encuentran gravemente comprometidos.

          Gina Benavides Llerena

          Defensora del Pueblo (e)

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