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Defensoría del Pueblo en trabajo articulado con Arconel logró dejar sin efecto multas de servicio de electricidad, beneficiando a 3 181 usuarios

viernes, 13 noviembre 2015, 11:08 am

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Luego de recibir varias denuncias de ciudadanos que se quejan de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) por haber incluído en la facturación de consumo de energía eléctrica un rubro por concepto de multas, la Defensoría del Pueblo de Ecuador intervino y logró la anulación de todos los recargos generados desde el 16 de enero del presente año, beneficiando a 3 181 abonados.

Al respecto, la Institución Nacional de Derechos Humanos, a través de la Coordinación Zonal 8 y la Adjuntía de Derechos de los Usuarios y Consumidores -al conocer los cientos de casos- notificó al representante legal de la empresa proveedora del servicio para que conteste los reclamos planteados. Ante eso, la institución prestadora del servicio explicó que las multas establecidas fueron por encontrar conexiones directas, sin presentar las debidas justificaciones de lo aseverado.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) realizaron gestiones ante CNEL Guayaquil, logrando la anulación de las multas en los casos abiertos contra los usuarios/as por no existir Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y por tanto CNEL deberá suspender el cobro de estas multas hasta que ARCONEL expida dicho reglamento.

Una de las acciones fue reunirse con el personal de la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica designado para tratar los reclamos, con quienes se verificó que el 90% de casos de multas tienen que ver con una mala acometida y solo el 5% con la manipulación del medidor y rupturas de los sellos del fleje o acometida picada.

Finalmente, se determinó que la imposición de multa por parte de la empresa proveedora del servicio fue ilegal, indebida y nula; por lo que la CNEL EP emite una resolución, en donde se indica el procedimiento a seguir para refacturaciones por infracciones, dejando sin validez las mismas.

Por tanto, se decide que de conformidad con lo que señala el Art. 11 de la Constitución de la República proteger los derechos colectivos de este grupo de población afectada ante las autoridades competentes, para que éstas cumplan con el ordenamiento jurídico nacional; garantizando así el derecho que tienen las personas a un debido proceso, proporcionalidad y servicios públicos de óptima calidad que cumplan con los principios de universalidad, regularidad y continuidad, entre otros.