CASOS EMBLEMÁTICOS

Defensoría en Acción – 15 de julio de 2017

sábado, 15 julio 2017, 5:10 pm

Los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi mediante notificación solicitaron a la Coordinación Zonal de Carchi que realice el seguimiento de cumplimiento de sentencia en contra de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, debido a una vulneración al derecho al trabajo a Segundo R. y José L., debido a que fueron suspendidos en sus puestos de trabajo de dicha entidad, violentando así sus derechos.

Se corroboró que la Gerencia, Asesoría Jurídica y Dirección de Gestión Administrativa, ofrezca las debidas disculpas a los peticionarios afectados, luego de ser restituidos en sus puestos de trabajo.

Por otro lado, a través de carteles fijados en espacios visibles dentro de las oficinas de la  Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, se debían fijar dichas disculpas hacia los afectados.

La Coordinación de la Defensoría del Pueblo de Tulcán pudo verificar el cumplimiento total de dicha sentencia que permitió reparar los daños causados a los ciudadanos que se vieron afectados por la pérdida de su trabajo.

——————– + ——————–

César C., acudió hasta las oficinas de la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Esmeraldas para dar a conocer que no puede inscribir a su hijo de dos años en el Registro Civil debido a que la casa de salud en la cual el niño nació ya no existe y toda la documentación se encuentra en el Distrito de Salud, pero la entidad no quiere realizar la entrega de los documentos.

La Delegación de Esmeraldas se acercó hasta el Distrito de Salud, en donde se indicó que debido a que la madre no cuenta con documento de identidad no pueden realizar la entrega del certificado de nacido vivo. Sin embargo la DPE explicó por la falta de un documento no se puede vulnerar el derecho de un niño, por tanto se debe entregar el formulario.

Además se resaltó que si bien la madre no cuenta con  su cédula de identidad, se debe prevalecer el interés superior del niño.

La funcionaria del Distrito de Salud aceptó los argumentos presentados por la DPE y procedió a entregar el formulario correspondiente, único documento habilitante para inscribir al niño en el Registro Civil.

Al día siguiente se realizó el acompañamiento para realizar el registro del niño, trámite que se desarrolló con total normalidad a pesar de que la madre no contaba con cédula de ciudadanía.

La madre y el padre de familia agradecieron la gestión defensorial que permitió al niño contar con una identidad.

——————– + ——————–

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de una gestión oficiosa tuteló los derechos de un ciudadano a contar con servicio de luz eléctrica y agua potable, luego de que su madre -quien vivía con el- decida mudarse de domicilio, solicitando a las empresas respectivas retiren los medidores que se encontraban a su nombre.

Tras conocer el caso la Coordinación Zonal 3 tomó contacto el jefe de clientes de  la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. para solicitar que deshabilite el cobro de consumo mediante débito bancario de la cuenta de la señora y que se proceda con el trámite para que el peticionario page el consumo por ventanilla.

En el caso del servicio público domiciliario de agua potable se procedió  de igual manera, logrando así tutelar los derechos a la vida digna y de la persona usuaria; consagrados en los Arts. 52, 66 numerales 2 y 25 de la Constitución. Con el accionar defensorial se logró garantizar que el peticionario continúe con los servicios de energía eléctrica y agua potable en el inmueble donde habita.

——————– + ——————–

Una ciudadana se acerca a la Delegación Provincial de Cotopaxi de la Defensoría del Pueblo para solicitar la anulación de un contrato con una empresa multivacacional filial de Decameron, debido a que por una situación ajena no ha podido cancelar los valores de una membresía adquirida por el valor de USD 10 000.

La peticionaria se acercó a las oficinas de la empresa para cancelar el contrato pero no recibió una respuesta positiva, por lo que presenta su caso en la Defensoría del Pueblo, institución que mediante una gestión oficiosa logró dar por terminado el contrato entre las partes y que se devuelva los valores entregados inicialmente. De esta manera se tuteló los derechos de esta persona consumidora.

——————– + ——————–

Alfredo G. acude a la Delegación Provincial de Chimborazo de la Defensoría del Pueblo para presentar una petición contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba por un cobro excesivo en el consumo de los meses de marzo, abril y mayo del 2017.

Al conocer el caso, la Defensoría del Pueblo realizó una visita in situ para verificar lo mencionado por el peticionario. Efectivamente, los valores eran excesivos por lo que se inició una gestión oficiosa con la empresa de agua, logrando la refacturación de valores.

——————– + ——————–

Carmen V.  se acercó a la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo para presentar una petición contra el almacén Induglob S.A por la venta de cocina de inducción que lamentablemente no está en capacidad de cancelar.

La peticionaria tiene problemas de salud y no trabaja, por lo que no cuenta con los recursos económicos para pagar el valor de la cocina. Por esta razón, se inicia una gestión oficiosa con la empresa para la devolución de la cocina.

Luego de contactarse con la Coordinación de Distribución Región Norte de Induglob S.A y de informar lo suscitado, se acepta la devolución con la condición de que la cocina esté en buenas condiciones.

——————– + ——————–

La Coordinación Zonal 5 conoció el caso de un señor, adulto mayor, que goza del derecho a la jubilación. El señor se encuentra bajo el cuidado de una de sus hijas, sin embargo, sus otras hijas e hijos acusan a su hermana de retenerlo contra su voluntad, aprovecharse de sus recursos de la jubilación y de maltrato por lo que solicitaron se le interne en un centro gerontológico.

Realizada la investigación defensorial se solicitaron informes del MIES y al Ministerio de Salud, los mismos que coinciden en que el adulto mayor se encuentra viviendo en la casa de su hija, quien le ha asignado una persona para los cuidados diarios, le ha ubicado en una habitación de cemento y piso de cerámica, su cama cuenta con un colchón antiescara, cuenta con todos los servicios básicos, con orden, limpieza y lo que es más importante convive dentro de un ambiente familiar constituido por su nieta y su yerno, por lo que el adulto mayor desea continuar bajo el cuidado de su actual familia.

La pensión jubilar que recibe el adulto mayor ha sido el centro de las controversias que se han generado entre los hijos e hijas. Sin embargo, luego de la respectiva investigación defensorial  se demostró que la hija invierte eficientemente ese rubro en el cuidado de su progenitor y que no es necesario el internamiento del señor en un centro gerontológico.

——————– + ——————–

Un ciudadano compareció ante esta Delegación y manifestó que mientras realizaba un trámite de actualización de catastro de su propiedad que está ubicada en la ciudadela Alpachaca de la ciudad de Guaranda, la cual anteriormente se catalogaba como rural y actualmente se la considera como urbana, durante el trámite se le informa al peticionario que debe cancelar, por conceptos de impuestos y tasas, la cantidad de 1300 dólares, los mismos que por su condición de persona adulta mayor y de escasos recursos no podía cancelar.

Inmediatamente la Delegación provincial, en aplicación de lo establecido en la constitución de la República y en la Ley del anciano, solicita al GAD Municipal de Guaranda la exoneración del impuesto al ciudadano, tras hacer las diligencias necesarias el municipio procedió a exonerar el impuesto del señor reduciéndose el valor a 300 dólares.

——————– + ——————–

Una ciudadana se acercó a las oficinas de esta Delegación para presentar su caso, la peticionaria indicó sentirse afectada debido a que una vez que dio a luz a su hija en la clínica La Cigüeña de la ciudad de Quevedo, el doctor que elaboró el certificado de nacido vivo por error colocó sexo masculino a la recién nacida y además se equivocó en la dirección del domicilio. Por esta equivocación, el Registro Civil de la localidad no quiso inscribir a su hija provocando inconvenientes ya que los hospitales en Guayaquil le requerían constantemente el acta de nacimiento porque que la menor se encontraba delicada de salud y debía ser atendida de urgencia.

Mediante gestión oficiosa, la Delegación realizó el acercamiento ante el personal de la clínica y dialogó con el doctor que elaboró el estadístico de nacido vivo quien manifestó que había corregido el error y que solo estaba esperando la aprobación del Ministerio de Salud. Posteriormente, se tomó contacto con la peticionaria vía telefónica y manifestó que se había solucionado el inconveniente y pudo registrar a su hija y obtener la partida de nacimiento logrando que finalmente puedan atender a su hija en la ciudad de Guayaquil sin inconvenientes.

——————– + ——————–

Una ciudadana acudió hasta las oficinas de la Coordinación Zonal de Azuay para solicitar ayuda debido a que en el Registro Civil se negaron a entregarle la partida de defunción del padre de su hija.

A través de una gestión oficiosa la DPE tomó contacto con la Directora Provincial del Registro Civil, quien explicó que no se podía entregar dicho documento a la ciudadana. Sin embargo se le explicó que la certificación de defunción es un documento que requiere la hija de la peticionaria, más no su madre, y que al negarle esta certificación se están afectando los derechos de la niña.

Luego de las argumentaciones presentadas por la DPE, la Dirección del Registro Civil asumió que efectivamente se afectarían los derechos de una niña, persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria, por lo que se procedió a entregar la partida de defunción.

La madre de familia agradeció la intervención defensorial que permitió a su hija acceder a sus derechos de manera integral.

——————– + ——————–

Un ciudadano colombiano, residente en Ecuador por algunas décadas y con hijas ecuatorianas, acude a la Defensoría del Pueblo de Ecuador para manifestar que el Ministerio de Relaciones Exteriores no daba respuesta a su trámite de obtención de visa de amparo por más de cinco meses.

La Coordinación Zonal 9 al conocer de este caso convocó a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a audiencia pública, quienes explicaron que por un tema de archivo y registro no había sido posible atender el requerimiento del ciudadano, comunicando que a la fecha de la audiencia ya se había resuelto el inconveniente.

De esta manera se tuteló el derecho de libre tránsito y de petición del ciudadano.

——————– + ——————–

Un ciudadano, quien vive con una enfermedad catastrófica, se acerca a la Coordinación Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo para presentar una queja contra el Hospital Docente de la Policía Nacional No. 2 de la provincia del Guayas, por no entregar la medicación que requiere para continuar con su tratamiento médico.

El peticionario tiene Leucemia Mieloide Crónica y para seguir con su vida cotidiana necesita la medicación Nilotinib de 200 mg, lamentablemente el centro de salud no se la ha entregado desde hace 9 meses. Pese a la instiencia, la casa de salud no provee el tratamiento necesario, por lo que el ciudadano acudió a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se considere su situación médica y se de solución a su pedido.

Es así, que la Institución Nacional de Derechos Humanos inicia una investigación defensorial para recabar información que permita identificar las afectaciones al derecho a la salud, a un servicio público de óptima calidad y a un trato preferente, prioritario y especializado para las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

El problema se da por las demoras en el proceso de solicitud de autorización del medicamento por parte del Hospital Docente de la Policía Nacional No. 2.

Luego de la intervención defensorial, se gestionó con el Ministerio de Salud Pública la autorización para la adquisición inmediata del medicamento. De esta manera se tuteló el derecho del peticionario a la salud integral con eficiencia, eficacia y calidad conforme el mandato constitucional.