PRONUNCIAMIENTOS

Carta abierta a la representante de la Organización Panamericana de la salud y Organización Mundial de la salud

jueves, 4 abril 2013, 12:55 pm

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Señora Doctora

Celia Riera

Representante de la O P S/ O M S en El Ecuador

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS

En su Despacho

De mi consideración:

La Constitución ecuatoriana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Principios de Yogyakarta y la Declaración de Socumes, entre otros, son los referentes jurídicos y éticos de mayor avanzada en la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía LGBTI, en cuanto proclaman el principio de igualdad y no discriminación y ubican a la identidad de género como una de las razones por las cuales está prohibido discriminar a las personas.

Además, constituyen presupuestos de responsabilidad para el Estado y los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), en momentos en que la situación de desigualdad de la ciudadanía LGBTI se encuentra acentuada por el refuerzo de sentimientos de odio y rechazo, últimamente justificados en la vigencia de manuales médicos y documentos oficiales como la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10, que deben ser revisados a la luz del contexto actual, por cuanto todavía consideran a la transexualidad como un trastorno mental de la identidad de género, menoscabando el ejercicio de los derechos fundamentales de un importante grupo social, a consecuencia de la discriminación.

Cabe mencionar, que el enfoque de la transexualidad como trastorno mental afecta la dignidad, la seguridad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y psicológica, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a una vida libre de violencia, la salud, entre otros derechos de las personas que forman parte de la ciudadanía LGBTI y las sitúa en condición de vulnerabilidad y doble vulnerabilidad, en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, razón por la cual, el respeto, protección y garantía de sus derechos, es directamente proporcional al reconocimiento de su diversidad y las decisiones asumidas con libertad.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo, como institución nacional de derechos humanos de Ecuador, respalda el pedido realizado por el Estado ecuatoriano, a través de la Ministra de Salud, Carina Vance, mediante Oficio Nro. MSP-SDM-10-2012-1985-O de fecha 26 de diciembre de 2012, con el fin de que se retire de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 las categorías y subcategorías relacionadas con los trastornos por identidad de género y la transexualidad.

Estamos convencidos que esta decisión histórica de la OMS, conforme ha procedido anteriormente con la eliminación de la homosexualidad como tipo de trastorno mental, constituirá una importante medida para el respeto del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, a favor de las personas que forman parte de la ciudadanía LGBTI.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

 

Patricio Vicente Benalcázar Alarcón

DEFENSOR DEL PUEBLO, SUBROGANTE