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Acciones de seguimiento de la DPE para verificar el cumplimiento de medidas cautelares para Jorge Glas

jueves, 8 noviembre 2018, 10:19 am

La Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), en el marco del cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas el 25 de octubre, por el juez Vinicio Santamaría Jiménez, de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga, dentro de la acción de Hábeas Corpus, y que abordan aspectos sobre salud y seguridad de Jorge Glas Espinel, y el acceso al agua potable de los internos del Centro de privación de Libertad Regional Sierra Centro Norte Latacunga (CRS-Latacunga),  informa sobre las acciones de vigilancia desarrolladas:

Como antecedente, es preciso señalar que el 30 de octubre un funcionario de la delegación de Cotopaxi de la Defensoría del Pueblo, realizó una visita preliminar a Jorge Glas para verificar su estado de salud y las condiciones en las que se encuentra en el CRS-Latacunga, previo a las acciones dispuestas en la sentencia.

El primero de noviembre, el Director General Tutelar de la DPE visitó el CRS-Latacunga y verificó las condiciones de detención y el estado de salud de la persona privada de libertad. Se constató que se habían adoptado las medidas dispuestas para adecuar su celda y la limpieza así como la implementación de controles de salud diarios. Jorge Glas reconoció que se ha cumplido con estas disposiciones, pero señaló que se mantenía en huelga de hambre por la necesidad de que se garantice su regreso a la Cárcel 4, en la ciudad de Quito.

Entre el 5 y 6 de noviembre, la Delegación de la DPE de Cotopaxi realizó una nueva visita al CRS-Latacunga para recabar información de las autoridades penitenciarias y procedió a enviar oficios a las autoridades del cantón Latacunga para pedir información sobre el avance de  las medidas adoptadas.

En este contexto, el 6 de noviembre del año en curso, a través de un tuit publicado por el abogado de Jorge Glas, la DPE conoció sobre su posible traslado a una casa de salud, por lo que solicitó a las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos información sobre este traslado y que se permita y garantice que la DPE pueda visitar y entrevistar a la persona privada de libertad.

Aproximadamente a las 22h45, el Coordinador Zonal 3 de la DPE ingresó al CRS de Latacunga y se entrevistó con Jorge Glas, quien confirmó que había dado, de manera consciente y por escrito, la autorización para su traslado a un centro de salud luego de que se le había explicado el tratamiento que recibiría. En la visita se constató un deterioro en el estado de su salud y apariencia física; además, el Dr. Christian Morejón, médico tratante, informó que el señor Glas sería trasladado al Hospital Andrade Marín de Quito, donde recibiría un tratamiento médico que duraría entre cuatro y cinco días.

Mientras se realizaba esta entrevista, al funcionario de la DPE se le pidió que salga porque se iniciaría el traslado. Finalmente, el proceso de traslado se produjo aproximadamente a las 23h50 del día martes 6 de noviembre de 2018. Al respecto, un funcionario de la DPE estuvo en las afueras del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM) y pudo determinar y constatar la hora de llegada, pero su ingreso no fue autorizado por el personal de esa casa de salud.

Durante la mañana del miércoles 7 de noviembre, delegados de la Defensoría del Pueblo se acercaron nuevamente al HCAM, pero el personal del hospital no les permitió el ingreso, desconociendo las disposiciones legales y constitucionales que le admite a la Defensoría del Pueblo constatar las situaciones de derechos humanos en cualquier institución pública del  país.

A las 15:25, se le permitió el ingreso a una delegada de la Defensoría del Pueblo, al hospital Carlos Andrade Marín, quien pudo constatar durante la visita que Jorge Glas está recibiendo la atención médica y alimentación (desayuno y almuerzo). El señor Glas se encuentra estable y señaló que no ha podido recibir visitas de sus familiares, por otro lado no se pudo acceder a su historia médica ya que personal del hospital le supo informar que es información reservada. A las 17:00 el médico tratante le iba a realizar una valoración para saber si le dan el alta.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, viene dando cumplimiento al proceso de vigilancia de las medidas cautelares ordenadas judicialmente y considera indispensable que las autoridades administrativas y judiciales resuelvan de manera objetiva y ponderada las tensiones que se han generado entre las medidas de seguridad carcelaria y los derechos a la integridad y la vida de las personas privadas de libertad, teniendo como referente el principio pro homine (en el que prima la persona y sus derechos).

A la par, la DPE considera que este caso demuestra la necesidad de que el Sistema de Rehabilitación Social de Ecuador acoja e implemente las recomendaciones que de manera reiterada ha emitido el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, sobre las condiciones carcelarias y la garantía efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Por otra parte, se ha puesto en evidencia la falta de jueces de garantías penales penitenciarias, autoridades que deberían ser las encargadas de autorizar los procesos de traslados y velar por la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad; así como la falta de protocolos específicos, adecuados a los estándares internacionales de protección, para el manejo de medidas de protesta de las personas privadas de libertad, entre ellos casos de huelgas de hambre o amotinamientos, y la desigualdad que genera el sistema penitenciario al promover la  diferenciación de centros y no garantizar en todos condiciones dignas de permanencia.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a las autoridades para que asuman estos hechos como una oportunidad para reflexionar sobre los problemas estructurales que enfrentan los centros de privación de libertad penal en el país, los cuales requieren medidas urgentes, en especial sobre los ámbitos de habitabilidad, saneamiento, contacto familiar, acceso a la salud, y en general, condiciones dignas para alcanzar una efectiva rehabilitación y reinserción social.